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La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS)se aprobó el 30 de marzo de 2021.
Su articulado persigue cuatro retos: mejorar la calidad del aire; reducir la contaminación; impulsar la eficiencia energética, y fomentar la electromovilidad.
La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) crea el marco jurídico de la Estrategia Madrid 360 para que la capital de España sea una ciudad más descarbonizada y más verde para lograr un aire limpio y saludable para sus ciudadanos.
Entre sus cometidos se encuentra limitar la emisión de gases contaminantes producto de la combustión de algunas fuentes que no estaban reguladas y reducir las molestias procedentes de diferentes actividades, instalaciones, situaciones o comportamientos que favorecen las emisiones de humos, olores, gases o partículas.
Esta normativa regula la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 o la obligación de que los vehículos más contaminantes en circulación pasen una ITV puntual cuando así lo requiera un agente de la autoridad.
Además, incorpora medidas de eficiencia energética y la instalación obligatoria de infraestructuras de recarga eléctrica para nuevas edificaciones. Como gran novedad, incluye la regulación de la celebración de grandes eventos en la ciudad para minimizar su impacto ambiental y establece medidas compensatorias.
Consulta aquí el texto completo de la ordenanza.
La OCAS prohíbe el funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022. A fecha de 1 de enero de 2021 aún había 200 calderas de carbón en la capital; se estimaba que el número de salas de gasóleo ascendía a 4.500, cifra que se pretende reducir a la mitad en 2027.
Para poder cumplir con la fecha límite que marca el Ayuntamiento para los sistemas de carbón, en 2020 se habilitó una línea de ayudas de 12,5 millones de euros para su sustitución, presupuesto que se ha elevado hasta los 13,3 millones en 2021. Solicita las ayudas.
Las emisiones del tráfico rodado producen contaminantes que afectan a la calidad del aire y contribuyen al cambio climático por los gases de efecto invernadero. Para paliar su efecto, la ordenanza recoge la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad competentes para la vigilancia del tráfico ordenen su detención para comprobar las emisiones del tubo de escape.
Estas intervenciones tendrán lugar cuando, a juicio de los agentes y como resultado de la inspección visual o de su comprobación con detectores de medición de humos y gases (opacímetros), tengan indicios evidentes de emisiones excesivas. En esos casos, se requerirá al titular para que presente el vehículo a inspección en el plazo de un mes en los centros autorizados para la inspección técnica de vehículos.
Si una vez pasados 30 días, el propietario no somete el vehículo a la ITV, constituirá una sanción tipificada como leve en el artículo 53 de la OCAS, pudiendo llevar aparejada una multa de hasta 750 euros.
Si el requerimiento de los agentes de la autoridad se hubiera producido durante la vigencia de un episodio de contaminación, no pasar la ITV sería una infracción grave que podría suponer una multa de hasta 1.500 euros. La negativa absoluta, resistencia u obstrucción a la actividad de inspección o control que impida su realización supone una infracción muy grave penalizada con hasta 3.000 euros.
La normativa también incluye la regulación para minimizar los efectos ambientales negativos de los grandes eventos en el ambiente exterior. Aquellos que superen los 5.000 asistentes deberán realizar una memoria que analice el impacto medioambiental del acto y recoja, asimismo, las medidas que minimicen los potenciales efectos ambientales negativos a fin de garantizar su sostenibilidad.
Entre las medidas exigidas, además de la elaboración de la huella de carbono y la compensación de las emisiones de efecto invernadero, se requiere fomentar la corresponsabilidad de los participantes en el evento con el objetivo de dejar un legado beneficioso para Madrid.
En 2019 se recibieron en el Servicio de Inspección de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental un total de 1.201 denuncias ciudadanas por emisiones molestas de olores, humos, polvo o partículas procedentes de actividades o instalaciones y, solo de hogueras, casi un millar.
La OCAS prioriza las medidas correctivas en caso de incumplimiento de la ordenanza en aquellas circunstancias en las que es posible antes de proceder a interponer una sanción. De hecho, se introduce la mediación en los procedimientos de disciplina ambiental no sancionadores y se permite subsanar deficiencias a través de soluciones alternativas eficaces.
En el caso de que se eludan los requerimientos, se pueden llegar a agravar algunas infracciones, sobre todo cuando los hechos se cometan durante la vigencia de un episodio de contaminación, por ejemplo, si un vehículo circula por la ciudad y previamente se le ha instado a pasar una revisión adicional de ITV. En este caso, se podría llegar a producir la inmovilización y/o retirada del vehículo.
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza se tipifican entre muy graves, pudiendo acarrear multas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros, y leves, con sanciones de hasta 750 euros.
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