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Ordenanza de Movilidad Sostenible

Los retos de la movilidad urbana

Madrid, capital de la movilidad sostenible

La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece el marco normativo para que todo el territorio de Madrid se convierta en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y garantiza y un conjunto de medidas para impulsar los desplazamientos sostenibles en la ciudad.

 

La OMS, aprobada el 13 de septiembre de 2021, además de la creación de las ZBE, que serán la herramienta que mayor impacto tendrá en la reducción de emisiones contaminantes del tráfico rodado, introduce medidas que situarán a la capital a la vanguardia de la sostenibilidad mediante el impulso de la micromovilidad y la movilidad ciclista, la creación de la tarifa dinámica del SER, las plazas de carga y descarga inteligente para vehículos de mercancías, las plazas de aparcamiento de alta rotación para reducir el tráfico de agitación y la configuración del municipio como un ‘laboratorio’ de la movilidad.

Su articulado se centra en proteger la vida e integridad física y la salud de las personas a través de la mejora de la calidad del aire y la seguridad vial; integrar todos los modos de movilidad armonizando y racionalizando los distintos usos del espacio público y promover la eficiencia y la innovación.

Incremento de la seguridad vial

Esta nueva Ordenanza refuerza la seguridad vial en las vías urbanas, especialmente en las aceras y en zonas peatonales, y sobre los colectivos más vulnerables como menores, dependientes, personas con movilidad reducida, etc.

  • Se apuesta por la protección del peatón, elevando de metro a metro y medio, la distancia que debe guardar un ciclista respecto a un transeúnte y también de las fachadas, evitando de esta manera atropellar a cualquier viandante que salga por ejemplo de un establecimiento o portal.
  • Se reduce de 20 km/h a 15km/h la velocidad de las bicis en sendas ciclables, donde tiene prioridad el caminante.
  • La bicicleta puede circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales y de plataforma única limitadas a 20km/h,  y donde en estos casos, la bici tendrá prioridad de paso; también podrán circular por parques y jardines públicos urbanos en caminos de más de 3 metros de ancho.
  • Se prohíbe en todo el término municipal la circulación de bicicletas multitandem o de pedaleo múltiple para fiestas y eventos.
  • Se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares para todos los vehículos.
  • Se limita de 20km/h a 15 km/h la velocidad para vehículos a motor en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando no existan elementos separadores entre las mismas (bolardos).
  • Los menores de 15 años podrán montar en Vehículos de Movilidad Personal, siempre que vayan acompañados en otro patinete por un adulto y bajo responsabilidad de sus progenitores o tutores.
  • Las personas menores de 18 años, ya sean conductores de bicicletas o de VMP  deberán llevar casco homologado o certificado; los riders que desarrollan actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de personas están obligados a llevarlo, independientemente de la edad (art. 167.2 y 172.2. ).
  • Los vehículos a motor han de guardar 5 metros de distancia con los VMP si circulan por detrás de ellos, y para cambiar de carril para adelantarlos y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles y visibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria
  • Las bicicletas pueden circular por túneles salvo prohibición expresa, siempre con la iluminación correspondiente homologada.
  • Los VMP pueden  circular por los vehículos multimodales, carril con velocidad limitada a 30 km/h o inferior, con obligación de circular con casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.

Garantizar la accesibilidad universal

  • El artículo 48.2. a) de la OMS regula el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y vehículos de dos o tres ruedas, recogiendo la obligación de habilitar plazas en la calzada para evitar el estacionamiento en acera.
  • Se mantiene con respecto a regulaciones anteriores que los anteriores vehículos, con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas situadas en banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
  • Este precepto incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte publico colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida  y en las zonas de acceso peatonal, a contendores de recogida de residuos.
  • Por otro lado, la OMS también prevé la prohibición del estacionamiento del motosharing en la acera, cuando exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros.
  • En cuanto a los anclajes para bicicletas en aparcamientos disoasorios, deberán colocarse lo más cerca posible a las entradas principales y a la vía ciclista que pudiera existir, así como si hubiera una estación de transporte público próxima.
  • Se permite el estacionamiento de bicicletas y VMP sobre aceras que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón y siempre que no exista una reserva especifica para estos vehículos a menos de 50 metros
  • Se permiten las autorizaciones de estacionamiento a residentes permitiendo el mismo a autocaravanas de menos de 3500 kg, siempre y cuando no afecte a la circulación.

Medidas innovadoras para reducir emisiones

  • Plazas de aparcamiento  de alta rotación previstas en el art. 56 para reducción del trafico de agitación y favorecer la movilidad sostenible, en zonas próximas a sedes de administraciones públicas, centros oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales, etc; se distinguen por la señalización horizontal con colores alternos azul y blanco, mediante rectángulos de 20 por 30 centímetros.
  • La reserva de vehículos cero emisiones destinados a arrendamientos sin conductor de corta duración y sin base fija, es decir, compartidos de carsharing, podrán disponer de infraestructura de recarga que será de uso exclusivo para estos vehículos durante el horario de la reserva, pero que tb puede emplearse por residentes en horario nocturno (art. 88).
  • La creación de la tarifa dinámica del SER, prevista en el artículo 52.2 e) , que persigue con esta funcionalidad evitar un aumento de los niveles de dióxido de nitrógeno que haga necesaria la actuación del protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno, incrementando la tasa en caso de empeorar los registros en las estaciones de calidad del aire.
  • Nuevas reservas de carga y descarga inteligente de mercancías, se aumenta de 30 a 45 minutos el tiempo de estacionamiento (art. 201 y 202).
  •  Colocación de puntos de carga y descarga de mercancías en todos los aparcamientos de titularidad municipal para facilitar la distribución urbana de mercancías de última milla.
  • Se prevé la posibilidad de establecer bancos de prueba regulatorios (sandbox) en los que desarrollar los proyectos pilotos tanto para el ejercicio  de la competencias municipales como favorecer el fomento de la actividad económica de la ciudad.
  • Madrid se convierte en laboratorio de la movilidad, en tanto que puede estudiar las condiciones de regulación de la movilidad aérea urbana para aeronaves pilotadas por control remoto (drones).

Integración de medios de transporte, SER y otras medidas

  • El artículo 17.2 c) establece que en las vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha se convierta en multimodal siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan; de esta forma, el límite máximo de velocidad en el multimodal para que converjan y se integren los diferentes modos de transporte será de 30 km/h, no contabilizándose los carriles reservados para el uso exclusivo del transporte público.
  • Se prevé también que posible ampliación del Servicio de Estacionamiento Regulado prevista a 20 nuevos barrios se lleve a cabo siempre que se cuente con la conformidad de la Juna Municipal de Distrito, tras consultar a los vecinos. art. 57
  • Se incrementa del 75% al 80% el mínimo de plazas verdes (para residentes) del estacionamiento regulado en cada barrio.
  • El bus a demanda funcionará tanto en horario diurno como nocturno en algunas zonas y líneas con baja densidad de población o alejadas de edificaciones.
  • El artículo 209 eleva de 20 a 25 metros de espacio los metros lineales para ocupar la vía publica en caso de mudanza.
  • Se incluye la señalización  del itinerario peatonal accesible.
  • Se recoge la prohibición del arrendamiento sin base fija, en espacios públicos y en vías públicas urbanas, de sillas de ruedas motorizadas , handbiles y otros instrumentos y vehículos similares especialmente diseñados para este colectivo (art. 192).

 

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